http://www.fundacion.uocra.org/documentos/recursos/articulos/Godio-Los-sindicatos-en-la-Argentina-y-el-Mundo-AyA-6-Primer-nota.pdf
lunes, 31 de agosto de 2015
miércoles, 12 de agosto de 2015
25 de octubre de 2015: Elecciones Nacionales en todo el territorio de la República Argentina.
Trabajo Práctico (Primera parte)
1- De los 11 espacios que se postularon a presidente, cinco no alcanzaron el piso de 1,5%
que exige la ley electoral para participar de las elecciones generales.
1- De los 11 espacios que se postularon a presidente, cinco no alcanzaron el piso de 1,5%
que exige la ley electoral para participar de las elecciones generales.
2-¿Cuáles son los derechos y obligaciones de quienes participan
de la elección?
3-¿Con qué nota calificaría la gestión del Gobierno Nacional?
4-¿Qué imagen personal tiene de las siguientes figuras
políticas?
5-¿Cómo
cree que estará el país después de las elecciones 2015?
6-¿Para
usted, el ciclo político del kirchnerismo está agotado?
*Opciones: Muy Buena
Buena
Regular
Mala
Muy Mala
No lo conozco
Ns/Nc
7¿Qué candidatos que aparecen en las siguientes
listas competirán en las elecciones presidenciales de octubre?
8- Explique en no más de dos renglones cuáles son las propuestas de cada uno.
Segunda Parte:
lunes, 10 de agosto de 2015
Elecciones 2015: resultados.
http://www.infobae.com/resultados-elecciones-paso-2015
martes, 4 de agosto de 2015
Elecciones 2015: toda la información
¿Qué
se vota?
El domingo 9 de agosto de 2015, se
realizarán las Elecciones PASO Nacionales.
En las mismas se votarán los candidatos para cubrir
los cargos de:
– Presidente y Vicepresidente
– 3 Senadores Nacionales
– 5 Diputados Nacionales
– 1 Parlamentario del Mercosur (distrito regional)
– Presidente y Vicepresidente
– 3 Senadores Nacionales
– 5 Diputados Nacionales
– 1 Parlamentario del Mercosur (distrito regional)
¿En
que lugar se vota?
Las elecciones se desarrollan en locales
habilitados por la Justicia Nacional Electoral para tal fin, como escuelas,
clubes y sociedades de fomento, entre otros. En cada local, se dispone la
constitución de un número determinado de mesas electorales donde los ciudadanos
deben presentarse para emitir su voto.
Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)
La Ley Nº 26.571 de democratización de la
representación política, la transparencia y la equidad electoral establece las
normas para la realización de las votaciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias (PASO).
¿Qué son las elecciones primarias?
Las elecciones primarias son un método de selección
de candidaturas para cargos públicos electivos y de habilitación de partidos y
alianzas para competir por tales cargos.
Es decir,
una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre
sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política
determinada podrá presentarse en las elecciones, siempre que haya obtenido
entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mínimo equivalente
al 1,5% para comicios nacionales y un 3% para comicios provinciales de los
votos válidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda
competir en los comicios nacionales.
¿Por
qué se llaman Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias?
Primarias, porque es la primera etapa
de un proceso en dos tiempos: el tiempo de la definición de candidatos y el
tiempo de la elección de los cargos.
Abiertas, ya que todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político.
Simultáneas, ya que se celebra el mismo día y en un mismo acto electoral la votación de los precandidatos de todos los partidos políticos.
Obligatorias, para todos los ciudadanos que tengan entre 18 y 70 años a la fecha de la elección y para todos los partidos y alianzas que pretendan competir en las elecciones generales, aún para aquellos que presenten una única lista de precandidatos.
Abiertas, ya que todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político.
Simultáneas, ya que se celebra el mismo día y en un mismo acto electoral la votación de los precandidatos de todos los partidos políticos.
Obligatorias, para todos los ciudadanos que tengan entre 18 y 70 años a la fecha de la elección y para todos los partidos y alianzas que pretendan competir en las elecciones generales, aún para aquellos que presenten una única lista de precandidatos.
¿Quienes
votan en las primarias nacionales?
Todos los argentinos que tengan 16
años o más a la fecha de la elección y estén incluidos en el padrón electoral,
tienen el derecho a votar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias.
Es importante destacar que es optativo el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años.
Es importante destacar que es optativo el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años.
¿Quienes
votan en las primarias provinciales?
Todos los argentinos que tengan 16
años o más a la fecha de la elección y estén incluidos en el padrón electoral,
tienen el derecho a votar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias.
Es importante destacar que es optativo el voto para los mayores de 70 años.
Es importante destacar que es optativo el voto para los mayores de 70 años.
¿Cómo
emitir el voto?
En el cuarto oscuro estarán las
boletas de todos los partidos y alianzas, diferenciadas por color y con fotos
de los precandidatos.
En las elecciones primarias podrá haber boletas de más de una lista de precandidatos por cada uno de los partidos y alianzas que compitan.
En las elecciones primarias podrá haber boletas de más de una lista de precandidatos por cada uno de los partidos y alianzas que compitan.
Los electores deberán emitir un solo
voto por cada categoría de cargos a elegir. Es decir, cada ciudadano debe
elegir UNA SOLA BOLETA tanto entre listas internas de un mismo partido como de
partidos diferentes. Lo que no debe es elegir más de una opción para una misma
categoría, pues su voto será computado nulo.
Una vez realizada su opción electoral, el ciudadano, siempre en el cuarto oscuro, deberá introducir su voto en el sobre entregado por el presidente de mesa y cerrarlo.
Una vez realizada su opción electoral, el ciudadano, siempre en el cuarto oscuro, deberá introducir su voto en el sobre entregado por el presidente de mesa y cerrarlo.
El
papel del votante
Debido a que los municipios de San Carlos y Capital
no adhieren a la ley nacional 26774, solo votan todos los ciudadanos
que tengan 18 años o más a la fecha de la elección.
Para poder votar, el elector debe ser ciudadano y
tener 18 años o más a la fecha de la elección general y estar
inscripto en el padrón electoral: es decir, en el registro oficial de todas las
personas habilitadas para votar. El elector se dirigirá a la mesa electoral que
le fue asignada y que consta en el padrón electoral nacional. El votante debe
presentar el documento cívico al presidente de la mesa en la que esté
inscripto, para que este verifique su identidad. Es necesario presentar el
documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior. Es decir,
quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el
padrón no podrán votar.
¿Quiénes
pueden votar?
a. ¿Quiénes están obligados a votar?
Para las elecciones Paso Municipales todos los
ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección, tienen el
derecho y el deber cívico de votar.
Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los jovenes mayores de 16 años y menores de 18 años y los mayores de 70 años.
Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los jovenes mayores de 16 años y menores de 18 años y los mayores de 70 años.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº
19.945, artículo 1. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación
Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774.
b. ¿Quiénes están exentos de la obligación
de votar?
Los únicos ciudadanos que no están obligados a
votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
– Los menores de 18 y mayores de 16 años.
– Los mayores de 70 años.
– Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
– Los mayores de 70 años.
– Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados
durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus
empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y,
eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una
deducción del salario ni recarga horaria posterior.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº
19.945, artículos 8 y 12.
c. Derechos y deberes del elector
• Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene
las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y
obligatorio.
1. Universal. Esto significa que todos los
ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son
titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad.
En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún
no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la
elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar.
Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión
preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios
que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.
2. Igual. Significa que el voto de todas las
personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente
manera: “un ciudadano, un voto”.
3. Secreto. El voto es emitido en ciertas
condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie
puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.
4. Libre. El elector no puede ser forzado de
ninguna manera a votar por una fuerza o candidato.
5. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se
encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de
edad a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar.
• Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar
a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la
clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por
un juez competente. No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde
su domicilio hasta el lugar de votación.
• Facilitación de la emisión del voto: Igualmente,
ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos
reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales,
suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular
del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.
• Licencia especial – Electores que deben trabajar.
Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza
la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder
concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin
reducción salarial ni recarga de horario.
• Amparo del elector. El elector que se considere
afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del
sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona
en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral
o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial,
quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para
hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
• Retención indebida de documento cívico. El
elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado
su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
• Funciones de los electores. Todas las funciones
que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son
irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su
reglamentación.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº
19.945, artículos 7 al 14. Ley Nº 26.571 de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23.
Clases
de Votos
Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos
y las categorías transitorias.
Son votos válidos los blancos y los afirmativos
(votos emitidos por algún/a candidato/a que no presentan ningún causal de
nulidad).
Los votos impugnados y recurridos son dos clases
transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán
volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o
nulos.
¿Qué es un voto impugnado?
La impugnación se realiza en el momento previo a
emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o
los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.
La impugnación del voto da lugar a un procedimiento
especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe
contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de
documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado,
junto con su impresión dígito pulgar.
El voto impugnado es de carácter transitorio. En el
momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional,
el/la Juez/a Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos
con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá
informar acerca de la identidad del votante.
Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido
en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y
clasificado como válido, nulo o blanco.
¿Qué es un voto nulo?
Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias
a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales
circunstancias son:
a) que el voto haya sido emitido mediante una
boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o
imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que
corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.
b) que el voto haya sido emitido mediante boleta
oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la
boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte
superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la
categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la
inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte
superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los
agregados y tachas de candidatos/as. Las demás inscripciones conducen a
clasificar el voto como nulo.
c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más
boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos/as. En este
caso se considera nula la categoría que se encuentra superpuesta.
d) que el sobre contenga una boleta oficializada
que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos
sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos/as a
elegir (por ejemplo, “elección de senadores/as nacionales”).
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta
electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es
cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional
Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco.
¿Qué es un voto recurrido?
En el momento del escrutinio provisorio (es decir,
el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el
mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar
la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta
de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al
sobre respectivo.
Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio
como “voto recurrido”, es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado
y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en
otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de
carácter transitorio.
¿Qué es un voto blanco?
Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos
condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de
cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación.
¿Quienes
no pueden votar?
– Los/as dementes declarados tales en juicio y
aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en
establecimientos públicos;
– Los/as sordomudos que no sepan hacerse entender
por escrito;
– Los/as condenados por faltas previstas en las
leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres
años; en el caso de reincidencia, por seis;
– Los/as sancionados por la infracción de deserción
calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
– Los/as declarados rebeldes en causa penal, hasta
que cese la rebeldía o se opere la prescripción;
– Los/as inhabilitados según disposiciones de la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
– Los/as que en virtud de otras prescripciones
legales y reglamentarias quedaren inhabilitados/as para el ejercicio de los
derechos políticos.
Referencia: Articulo 3 del Código Electoral
Nacional
Si
el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados
durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia
especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar
funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo
de horario
Justificación
de la inasistencia a los comicios
¿Qué debo hacer si el día de la elección me
encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes
por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo
que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
a. Si el día de la elección estoy a más de
500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer
para justificar que no voté?
En este caso, el mismo día en que se celebre la
elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del
lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a
votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su
imposibilidad de votar. Dentro de los 60 días de celebrados los comicios,
deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral Nacional sito en
Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza en el caso de las elecciones
Nacionales(9 de agosto y 25 de octubre del 2015) y en la Secretaría Provincial
sito en Almirante Brown 1.926, Godoy Cruz para el caso de elecciones
provinciales(22 de febrero, 19 de abril, 3 de mayo y 21 de junio del 2015).
b. ¿Qué deben hacer las personas que no
puedan acudir a sufragar por enfermedad?
Quienes padezcan de una enfermedad que les impida
asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de
cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo
día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios
de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra
opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en
el sistema privado de salud.
Los profesionales oficiales de referencia estarán
obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o
imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales
circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.
Dentro de los 60 días de celebrada la elección,
deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia
Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de
justificar debidamente su inasistencia.
c. Si el día de las elecciones tengo que
trabajar, ¿puedo no votar?
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados
durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia
especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar
funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo
de horario.
El elector que, tanto en las Elecciones Primarias
como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no
justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito
correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección
respectiva:
• Será pasible de ser multado con una suma que va
desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
• No podrá ser designado para desempeñar funciones
o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
• Si no paga la multa impuesta, no podrá realizar
gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales,
provinciales o municipales.
Argentinos
en el exterior
Los/as argentinos residentes en el exterior no
tienen obligación de votar. Para poder sufragar, el elector debe estar radicado
en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá
demostrar a través de la inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero.
Esta inscripción se realiza en el Consulado, que corresponda al domicilio.
a. ¿Pueden votar los argentinos que residen
en el exterior?
Los argentinos residentes en el extranjero pueden
participar de las elecciones para cargos electivos nacionales, tal y como lo
dispone la Ley Nº 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el
Exterior y su correspondiente reglamentación por Decreto Nº 1138/93.
La misma garantiza el ejercicio del derecho al voto
a los ciudadanos argentinos que se encuentren radicados en forma permanente o
transitoria, aunque prolongada, en otro país; debiendo para ello inscribirse
voluntariamente en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Como se dijo, la inscripción en el Registro de
Electores Residentes en el Exterior es voluntaria y requiere de los siguientes
pasos:
1º) Efectuar el cambio de domicilio en su documento
de identidad en la jurisdicción consular correspondiente.
2º) Concurrir a la representación consular de su
jurisdicción y manifestar su voluntad de ser incluido en el Registro de
Electores Residentes en el Exterior.
3º) Completar el formulario de inscripción
correspondiente.
Al igual que la inscripción, el sufragio es
voluntario. En efecto, contrariamente a la normativa que aplica para los
ciudadanos argentinos residentes en el territorio nacional – quienes tienen
obligación de votar – los argentinos residentes en el exterior pueden optar por
ejercer su derecho al sufragio o no.
Es importante tener en cuenta que los electores
argentinos residentes en el exterior sólo votan por precandidaturas y
candidaturas a cargos electivos nacionales: Presidente y Vicepresidente de la
Nación, Senadores y Diputados Nacionales.
En el caso de las elecciones legislativas
nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes en el exterior
votan por las candidaturas correspondientes al distrito electoral de última
residencia en Argentina, mediante una boleta distinta de las utilizadas en las
elecciones en el territorio nacional.
El voto con boleta única para la elección
presidencial y boleta diferenciada para cada distrito permite al elector optar
entre las formulas presidenciales y las listas de diputados del lugar de su
domicilio originario. Cabe desatacar, que si no hubiera sido posible acreditar
el último domicilio en la Argentina, se toma como válido el del lugar de
nacimiento. Y, si esto tampoco hubiera podido certificarse, se toma en cuenta
el último domicilio de los padres.
Los votos emitidos en cada una de las
representaciones diplomáticas y consulares habilitadas el día de los comicios,
son remitidos a las Juntas Electorales Nacionales del distrito que corresponda
según el último domicilio interior del elector, por intermedio del Ministerio
de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y la Cámara Nacional
Electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral es el
órgano encargado de la confección y actualización del Registro de Electores
residentes en el exterior, sobre la base de la información que recibe
periódicamente de las diversas representaciones diplomáticas argentinas.
Referencia: Ley Nº 24.007, artículo 1 y Decreto
1138/93, artículos 1 al 7.
b. Soy ciudadano argentino y el día del
comicio me encontraré en el exterior, ¿puedo votar?
No. El ciudadano argentino que se encuentre en el
exterior no podrá votar en las Elecciones Nacionales, ya que nuestra
legislación no prevé el voto en tránsito.
No obstante ello, el día de las elecciones -o en
los días posteriores-, deberá justificar su inasistencia a las urnas
presentándose en el Consulado Argentino más próximo (cuyas direcciones podrá
encontrar en www.cancilleria.gov.ar ), a fin de que se le extienda el
certificado correspondiente.
Si no pudo presentarse ante una representación
diplomática, a su regreso a la Argentina podrá realizar el trámite de
justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral
(Leandro N. Alem 232) o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo
para ello un plazo de hasta 60 días de celebrada la elección.
En todos los casos deberá presentarse con su
documento cívico (L.E., L.C. o D.N.I.) y con los elementos que comprueben que
se hallaba fuera del país el día del comicio. Para esto, es suficiente con la
constancia de sello de la salida/ingreso en el pasaporte o con los pasajes, (en
caso de haber viajado a algún país limítrofe.)
c. ¿Dónde me puedo empadronar para votar en
el exterior?
La inscripción en el Registro de Electores
Residentes en el Exterior se puede realizar de dos formas:
• Por Internet, ingresando a la página
www.electoral.gov.ar “Argentinos en el Exterior”.
• Personalmente, en la representación consular de
su jurisdicción (www.cancilleria.gov.ar)
d. Si vivo en el exterior y me designan
como Autoridad de Mesa para actuar en la Argentina, ¿qué debo hacer?
Si esto sucede es porque Ud. aún no ha realizado el
trámite de cambio de domicilio y, por tanto, el mismo no ha sido asentado en su
documento cívico (recuerde que este trámite debe ser realizado en un plazo de
30 días una vez producido el cambio de domicilio).
Para excusarse de esta obligación, deberá dirigirse
al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito en el que conste su
domicilio.
Voto
de los extranjeros
Los residentes extranjeros no pueden votar en las
Elecciones Primarias ni en las Elecciones Nacionales (presidente y
vicepresidente de la Nación, senadores nacionales, diputados nacionales).
No obstante ello, sí pueden hacerlo en aquellas
provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros.
Es preciso destacar que en algunas provincias están habilitados para votar por
cargos provinciales y municipales, mientras que en otras solamente pueden elegir
autoridades municipales; ello depende exclusivamente de la legislación
provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano
extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nº 25.871 Nacional de
Migraciones, solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar
y permanecer en el país en calidad de “residentes permanentes”, “residentes
temporarios” (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).
En dichos casos, los electores extranjeros no están
obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro
especial habilitado a tal efecto.
Puesto que el registro de electores extranjeros es
administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una
situación particular.
Referencia: Art. 199 inc. 3 Constitución Provincial
y art. 15 de la Ley 1.079 (Ley Orgánica de las Municipalidades)
Electores
Privados de la Libertad
En cuanto a los electores privados de libertad, su
inclusión como electores deriva de un esfuerzo de los tres poderes del Estado
para hacer cesar una discriminación a todas luces irrazonable que, hasta el año
2004 incluía entre los inhabilitados a las personas detenidas, aunque no
tuvieran sentencia penal.
En efecto, a partir de la causa “Mignone” en la que
se cuestiona el anterior inciso “d” del artículo 3 del Código Electoral
Nacional que excluía a los “detenidos por orden del juez competente, mientras
no recuperen su libertad”, la Cámara Nacional Electoral primero, y finalmente,
la Corte Suprema de Justicia, declaran la inconstitucionalidad de dicha norma e
imponen a los poderes políticos la carga de modificarla. Esta medida se hace
operativa en diciembre de 2003, con la sanción de la Ley Nº 25.858 y su
reglamentación Decreto Nº 1291/2006 y Decreto Nº 295/2009.
La norma promulgada, que incorpora el artículo 3
bis al Código Electoral, establece que “los procesados que se encuentren
cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los
actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”.
A tal fin, la Cámara Nacional Electoral confecciona
el Registro de Electores Privados de Libertad, que contiene los datos de los
procesados que se encuentran alojados en establecimientos de detención, de
acuerdo con la información que los jueces competentes le remiten. Asimismo, la
Cámara Nacional Electoral habilita mesas de votación en cada uno de estos
establecimientos de detención y designa a sus autoridades.
Por su parte, cabe destacar que la norma establece
que los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que
le corresponda, podrán votar en el establecimiento en que se encuentren
alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.
Los votos emitidos en cada uno de los
establecimientos penitenciarios, son remitidos a la Cámara Nacional Electoral y
ésta a su vez, los remite a las Juntas Electorales Nacionales del distrito que
corresponda, según el último domicilio del elector.
Referencia: Ley Nº 25.858, Régimen de Voto de
Electores Privados de la Libertad. Decreto Nº 1291/2006, reglamentario del
Artículo 3 bis del Código Electoral Nacional, Régimen de Votos de Electores
Privados de la Libertad. Decreto Nº 295/09, modificatorio del Decreto
Reglamentario Nº 1291/06, Escrutinio de los sufragios personas privadas de la
libertad. Modificación procedimiento
¿Qué
es el padrón electoral?
Es el registro, confeccionado por la Justicia
Electoral, en el que se encuentran inscriptos los ciudadanos habilitados para
participar en las elecciones.
Debido a que ha habido cambios en el Padrón
electoral respecto del Padrón utilizado en las últimas elecciones, para algunos
ciudadanos cambiará la mesa en la que vota. Por ello es IMPORTANTE que
verifique nuevamente el lugar de votación.
Un partido
político es una entidad de interés público con el fin de
promover la participación de los ciudadanos en
la vida democrática y contribuir a la integración de la representación
nacional; los individuos que la conforman comparten intereses, visiones de la
realidad, principios, valores, proyectos y objetivos comunes, parte de una
forma u otra para alcanzar el control del gobierno o parte de él, asi llevar a
la práctica esos objetivos, etc.
http://www.lanacion.com.ar/elecciones-2015-t50499
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