miércoles, 20 de mayo de 2015

Política y Corrupción.

El problema teórico

¿Existe o no una teoría social que sirva de marco teórico para el análisis y la explicación del fenómeno de la corrupción? ¿Es válido el supuesto de que la teoría de la Anomía sirve de enfoque para dilucidar la problemática de la corrupción? Sin menoscabo de su validez para otro tipo de análisis sostenemos que la teoría de la Anomía, particularmente en su vertiente durkheimniana («ausencia de normas que favorezcan la solidaridad». Durkheimn, 1967) no resuelve el problema; y que en sus versiones parsonsiana (desinstitucionalización por falta de internalización de valores normativos. Parsons, 1951) o Mertoniana (falta de oportunidades sociales para alcanzar metas culturales. Merton, 1965) lo hace muy limitadamente. Consideramos que el fenómeno de la corrupción es muy complejo para ser analizado solamente en términos de ausencia o presencia de normatividad social, por un lado, o de observancia o inobservancia de normas existentes, por otro. Creemos que hay otros elementos que deben ser considerados, acordes a la amplitud de la problemática de la corrupción, como por ejemplo:

• ¿Qué relación tiene la corrupción con la institucionalidad misma? ¿No es en ella donde mejor se mueve la corrupción? Y, para moverse en ella, ¿no requiere de poder administrativo o normativo mínimos o de contactos con ellos?

• ¿Qué ideología o subcultura sustenta la acción corrupta o corruptora?

• ¿Qué unidades de análisis deben utilizarse o crearse para el adecuado estudio del fenómeno de la corrupción?

• ¿Cómo debe conceptualizarse la corrupción? ¿Sólo como conducta desviada o delin-cuencial? ¿Sólo como psicopatología individual? ¿Sólo como inmoralidad personal?

• ¿La corrupción es acción social? ¿Es hecho social? ¿Cuál es su tipología?

• ¿Cuáles son los linderos entre delincuencia común, inmoralidad, degradación social y corrupción?

• ¿Qué tiene que ver la modernización con la actual profusión de la corrupción?

• ¿Históricamente los escándalos de corrupción no son expresión de la conciencia social que diferencia lo público de lo privado?

• ¿Tienen algo que ver los sistemas de gobierno hoy en boga como «LA DEMOCRACIA DELEGATIVA» (O’ Donnell 1994) en la corrupción?

• ¿Cuál es la relación de la corrupción con el mayor o menor poder y con los intereses?

Como las respuestas a estas interrogantes no puede ofrecerlas la teoría de la Anomía, se impone la necesidad de recurrir a una teoría alternativa que sí las resuelva solventemente. El problema es que no hay actualmente una que sirva de marco teórico para el análisis de la corrupción. Se hace imperativa la tarea de construcción teórica, pero no de cualquier teoría sino de una que, para responder a las interrogantes planteadas, reúna las siguientes características:

1. Debe permitir una adecuada conceptualización del fenómeno de la corrupción.

2. Debe tener no sólo valor descriptivo del fenómeno (el qué y cómo) sino también valor explicativo (el porqué) del mismo, llegando a definir en este nivel explicativo los factores que lo producen.

3. Debe analizar la problemática de la normatividad social ya no sólo en términos de existencia o no existencia de normas, o de acatamiento o no acatamiento de normas, sino en términos de cómo se las utiliza y para qué.

4. Debe responder a la preocupación de la sociología de relacionar acción y estructuras (Ritzer 1993).

5. Debe permitir el análisis y la relación macro y microsociológicas (preocupación de la sociología norteamericana) (Ibid, 1993).

6. Debe responder a las características de una teoría científica, es decir, ser un conjunto organizado de términos y de proposiciones intrínsecamente congruentes y empíricamente verificables, tal como lo plantea el sociólogo italiano Ferrarotti. Sin olvidar que «La construcción de una teoría científica es siempre la edificación de un sistema más o menos afinado y consistente de enunciados que unifica, amplía, y profundiza ideas, las cuales en el estudio preteórico, habían sido más o menos intuitivas, imprecisas, esquemáticas e inconexas» (Bunge, La Investigación Científica).

II. EL NUEVO CORPUS TEÓRICO

La ausencia de una teoría que responda a las interrogantes formuladas en la sección anterior nos llevó a la construcción de un andamiaje teórico que, estamos seguros, llena el vacío señalado y que reúne, además, los requisitos exigidos para una teoría científica. Lo denominamos Socionomía Instrumental. Por razones de espacio expondremos sólo sus ideas centrales y algunas proposiciones principales.

Ideas centrales

1. La normatividad social es cada vez más instrumental a partir de la modernidad (modernidad que implica procesos de secularización del poder (Maquiavello, 1971; Hobbes, 1980)), relativización utilitaria de valores y normas (Gouldner); el avance de la razón instrumental (Weber 1986, 1976 y Escuela de Frankfurt– Horkheimer 1974; Jay 1974); la juridificación del mundo de la vida y su colonización por el mundo del dinero y el poder (Habermas 1989); el avance de la dominación legal (Weber 1986); la extensión del contrato en la sociedad (Bendix 1964).

2. La instrumentalidad de la normatividad social se manifiesta en la capacidad activa de los hombres de crear, fortalecer (o destruir) espacios normativos institucionalizados y estructurados que sirven de medio para: el logro de finalidades y/o metas sociales, la preservación de valores o la plasmación de intereses. La normatividad social responde en ese sentido al esquema de la racionalidad medios-fines. En algunos casos sirve para establecer relaciones sujeto-objeto entre los hombres.

3. La acción normativa instrumental, sin embargo, no es ilimitada, sino que está situada y condicionada históricamente. Se inscribe además en el marco de la Estructuración Social (Giddens 1976) donde: 1. La acción constituye las estructuras –en este caso normativas– y a la vez las estructuras normativas constituyen o condicionan la acción; y 2. donde las normas están interrelacionadas con significados y poder.

4. Una derivación del carácter instrumental de la normatividad es que también puede ser utilizada con arreglo a intereses particulares ilícitos y/o ilegítimos.

5. La problemática de la normatividad social ya no debe verse sólo en términos de existencia o no existencia de normas, o de acatamiento o no acatamiento de normas, sino en términos de cómo se las utiliza y para qué.

Ideas centrales

1. La normatividad social es cada vez más instrumental a partir de la modernidad (modernidad que implica procesos de secularización del poder (Maquiavello, 1971; Hobbes, 1980)), relativización utilitaria de valores y normas (Gouldner); el avance de la razón instrumental (Weber 1986, 1976 y Escuela de Frankfurt– Horkheimer 1974; Jay 1974); la juridificación del mundo de la vida y su colonización por el mundo del dinero y el poder (Habermas 1989); el avance de la dominación legal (Weber 1986); la extensión del contrato en la sociedad (Bendix 1964).

2. La instrumentalidad de la normatividad social se manifiesta en la capacidad activa de los hombres de crear, fortalecer (o destruir) espacios normativos institucionalizados y estructurados que sirven de medio para: el logro de finalidades y/o metas sociales, la preservación de valores o la plasmación de intereses. La normatividad social responde en ese sentido al esquema de la racionalidad medios-fines. En algunos casos sirve para establecer relaciones sujeto-objeto entre los hombres.

3. La acción normativa instrumental, sin embargo, no es ilimitada, sino que está situada y condicionada históricamente. Se inscribe además en el marco de la Estructuración Social (Giddens 1976) donde: 1. La acción constituye las estructuras –en este caso normativas– y a la vez las estructuras normativas constituyen o condicionan la acción; y 2. donde las normas están interrelacionadas con significados y poder.

4. Una derivación del carácter instrumental de la normatividad es que también puede ser utilizada con arreglo a intereses particulares ilícitos y/o ilegítimos.

5. La problemática de la normatividad social ya no debe verse sólo en términos de existencia o no existencia de normas, o de acatamiento o no acatamiento de normas, sino en términos de cómo se las utiliza y para qué.

6. La creciente instrumentalidad de la normatividad social en la sociedad moderna es parte del diagnóstico de nuestro tiempo. Es un dato de la realidad.

7. No creemos incompatible la racionalidad instrumental (destacada por Weber y criticada por la escuela de Frankfurt) con la racionalidad comunicativa (planteada Habermas, 1989) en el campo de la normatividad social. En una relación de sujeto-sujeto (y no de sujeto-objeto) los hombres pueden y deben instrumentar y fiscalizar democráticamente la normatividad social.

Proposiciones principales

1. Un componente central de la vida social es la conducta regida por normas sociales. Pero ello no implica que la conducta humana sea sobredeterminada por la normatividad social.

2. La conducta regida por normas sociales supone, particularmente en la sociedad moderna, no sólo la presencia de acción social normada sino de acción social normativa. No sólo conducta del que acata las normas sino del que las prescribe aunque sea históricamente hablando. En gran parte la tradición y la socialización se encargan de hacernos llegar las normas como algo dado en el mundo de la vida cotidiana.

3. Detrás de las normas no sólo hay valores sino también poder e intereses.

Las normas no son algo dado sino algo que va dándose en el proceso de producción y reproducción social como producto del quehacer humano.

Las normas provienen de la acción social prescriptiva de conductas, de la capacidad del hombre de señalar el deber ser en el comportamiento humano frente a las solicitaciones del ambiente y del grupo social. Esta capacidad normativa en un horizonte de legitimidad es ya una forma de poder. A esto hay que agregar «que todo orden normativo-moral y de conocimientos es al mismo tiempo un sistema de poder» (Giddens 1976); es decir una estructura de mando y obediencia, de relaciones asimétricas de poder; esto sin olvidar que usualmente muchas normas refrendan intereses y que en varios casos valores e intereses no tienen linderos definidos (Ferrater Mora 1965).

4. La normatividad social no sólo se institucionaliza sino que se estructura socialmente, es decir, no sólo logra la aceptación social sino que se plasma en ámbitos normativos estructurados. A ellos los denominados Espacios Normativos Institucionalizados y Estructurados (ENIE). Los componentes de dichos ENIEs son los siguientes : Normas, Valores, Poder, Intereses, Organizaciones, Roles y Creencia en la legitimidad del ENIE. Es decir, su estructura es de «tipo mixto, que combina en distinta medida elementos subjetivos y objetivos» (Ritzer 1993). La conformación de los ENIEs es similar a la de las estructuras sociales de Parsons con tres agregados necesarios: Poder, Intereses y Creencia en la legitimidad del ENIE. Los ENIE pueden ser de tipo político, económico, hierocrático (vinculado a lo sagrado) y social en general. Mayor cuota de poder normativo social lo tienen los ENIEs político y hierocrático. El primero por estar acompañado del poder coercitivo del estado y de una legitimidad originada en la voluntad general, y el segundo por fundamentar su legitimidad en un reclamado origen sagrado de las normas.

5. Los espacios normativos institucionalizados y estructurados funcionan como auténticos sistemas de conducta. Dichos sistemas de conducta están conformados por:

• Prescriptores (pasados y presentes) de normas de conducta con arreglo a valores e intereses (Poder Normativo).

• Administradores de la aplicación de las normas (Poder Administrativo).

• Acatadores o no acatadores de las normas.

• Sancionadores de los que desacatan las normas (Normalmente son los mismos del poder administrativo).

• Acciones sociales normativa, teleológica (con arreglo a fines) y dramatúrgica dentro del marco normativo.

• Interacción social entre los poderes normativo y administrativo y los obligados a la norma (con la posibilidad de nuevos significados para la conducta normada).

• Un sistema de significados propios del sistema normativo.

• Creencia en la legitimidad del sistema de conducta.

• Logros, productos, del sistema de conducta.

Graficados en términos de sistema insumo- producto (Easton 1969), los ENIEs tienen la siguiente conformación (Ver hoja adjunta).

6. Aplicando el enfoque de sistemas (Easton 1969) podemos llegar a encontrar las disturbaciones que se presentan en los espacios normativos:

• Presencia de intereses no legítimos en las Entradas y Procesos del sistema.

• Utilización del poder normativo y administrativo del sistema para satisfacer intereses particulares y no del sistema normativo-conductual.

• Lograr dolosamente Productos (salidas) diferentes a los previstos explícitamente para el sistema.

• Ausencia de retroalimentación por falla o disimulo de los encargados del control y fiscalización del sistema normativo.

• Ausencia de mecanismos de participación de la colectividad social en la generación de las normas y en la fiscalización de la aplicación administrativa de las mismas.
Definición de corrupción

Concordante con estos criterios la definición de corrupción a la que hemos arribado es la siguiente «Acción social ilícita o ilegítima encubierta y deliberada con arreglo a intereses particulares, realizada vía cualquier cuota de poder en espacios normativos institucionalizados y estructurados, afectando deberes de función, intereses colectivos y/o la moral social».

Esta definición conceptual nos permitió aplicar la metodología de la formulación de tipologías al caso de la corrupción siguiendo sus cuatro pasos metodológicos: 1. Definición del fenómeno, 2. Definición de las características individuales o propiedades del fenómeno, 3. Subdivisión de las características del fenómeno en componentes menores, 4. Definición de conceptos operadores. Cabe señalar que uno de los conceptos operadores fue el de los tipos de poder que cruzan a cualquier espacio normativo (sea político, económico, hierocrático y social en general). Nos referimos al Poder Normativo y el Poder de Administrar la aplicación de las normas. El otro concepto operador fue el grado de nocividad social de la acción corrupta (en función de la organicidad y amplitud de la acción corrupta, del tipo de ENIE que afecta, del grado en que erosiona la moral social objetiva y los intereses colectivos). Se concluyó que hay cuatro clases o tipos de corrupción con sus respectivas modalidades en su interior:

1. Corrupción Administrativa de alta nocividad social

Tipo de corrupción que se da en áreas de administración y ejecución de normas gubernamentales y sociales. Es cometida por quienes detentan poder administrativo en espacios normativos institucionalizados y estructurados que son importantes por su amplitud social o por su carácter tutelar o fiscalizador, o de administración de justicia en la sociedad. Afecta el cumplimiento de deberes de función claves para la sociedad, así como intereses de comunidades nacionales (o internacionales) y la moral social objetiva. En muchos casos está relacionada a delitos graves o al crimen organizado.

2. Corrupción Administrativa de efecto local

Es la que se da al nivel administrativo y ejecutivo de espacios normativos instituciona-lizados y estructurados de alcance local. Afecta, a ese nivel, el cumplimiento de deberes de función, así como intereses y la moral de grupo de colectividades sociales.

3. Corrupción Normativa de alta nocividad social

Se realiza en los niveles normativos y legislativos de la sociedad en su conjunto. Implica la gestación de normas dolosas por intereses creados (crematísticos o de poder). Afecta las reglas de juego social así como intereses colectivos y/o la moral social objetiva.

4. Corrupción Normativa de efecto local

Se da al nivel de ENIEs de alcance local en cuanto a su tamaño y a su relativa autonomía normativa. Implica gestación y manipulación de normas con intereses particulares. Afecta intereses y la moral de colectividades y entidades de nivel local o regional.

Ya no hacemos referencia a las modalidades inscritas al interior de cada tipo o clase por razones de espacio.

La conceptualización y tipología a las que arribamos fueron enriquecidas al final con una nueva mirada: La de los niveles o grados de corrupción: 1. Esporádico-individual, 2. Sistemático o institucional y 3. Sistémico. Miden la «temperatura» de los tipos de corrupción existentes en una sociedad mediante el siguiente cuadro:

IV. ALGUNAS CONCLUSIONES

En este rubro adelantaremos algunas conclusiones a las que estamos arribando a lo largo de toda nuestra investigación:

1. La corrupción puede y debe ser tratada sociológicamente.

2. El enfoque sociológico de la socionomía instrumental es una solvente alternativa teórica que, entre otras cosas, permite acceder a una adecuada conceptualización y tipologización del complejo fenómeno de la corrupción. Por su carácter multiparadigmático y su alcance científico intermedio tiene valor descriptivo y explicativo de muchos otros aspectos de la dinámica social.

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